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El Fideicomiso Testamentario como parte de tu estrategia de Planificación Patrimonial

Un fideicomiso no es más que un contrato en virtud del cual una persona (que será el fideicomitente) transfiere bienes de su propiedad a un tercero, que debe ser una empresa fiduciaria con licencia para actuar como tal, para que este administre o invierta dichos bienes en beneficio del mismo transmitente o en de un tercero (que serán los beneficiarios).

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El fideicomiso es una excelente alternativa de planificación, por múltiples razones, entre las que resaltamos su flexibilidad, transparencia, celeridad en la ejecución de transacciones, seguridad y confidencialidad que permiten la preservación de los bienes y otorga una protección de inembargabilidad. Esto, sumado a los años de experiencia acumulada que mantiene el sector fiduciario en el país, que cuenta con profesionales con gran capacidad profesional y operativa, sujetos a regulaciones y controles que sirven para generar confianza, lo que es un elemento importante.

Existen distintas clases de fideicomisos. En esta ocasión, nos referiremos al Fideicomiso Testamentario, es decir, aquel que se constituye con fines sucesorios. En este tipo de fideicomiso, el fiduciario recibirá los bienes para distribuirlos al momento en que ocurra el fallecimiento del fideicomitente, y de acuerdo con los términos y condiciones que haya estipulado el fideicomitente. Se puede decir entonces, que reemplaza el tradicional testamento y, como consecuencia, el largo y engorroso proceso de sucesión asociado al mismo. Sería entonces el fiduciario el encargado de realizar las funciones de distribución a fin de asegurarse que los beneficiarios reciban lo que les corresponda.

Tal y como hemos mencionado anteriormente, todo proceso de planificación comienza con un análisis de tu situación personal y familiar. En base a ello se podrán redactar las reglas de manejo y disposición de los bienes que reflejen fielmente tus deseos y voluntades de manera clara y precisa, inclusive de cualesquiera controles o limitaciones que tendrán los beneficiarios, o cláusulas para asegurar que el fiduciario continúe con ciertas gestiones más allá del momento del fallecimiento del fideicomitente. Por ejemplo: se podrán constituir reservas para fines educativos o para su manutención de ciertos miembros de la familia, o se puede restringir la distribución hasta que cumplan determinada edad o se cumplan ciertos hitos, a fines de evitar el mal uso de los bienes y proteger a los miembros de la familia, especialmente a los menores de edad, con discapacidad o aquellos con dependencia económica del fideicomitente. El fideicomiso debe estar hecho a tu medida y el fiduciario deberá apegarse a estas instrucciones.

El Fideicomiso Testamentario puede ser Inter Vivos o Mortis Causa. En el caso de los Inter Vivos, el fideicomitente transfiere los activos al fiduciario en vida y los mismos pasan a formar parte del patrimonio del fideicomiso y afectos a la finalidad establecida. Es decir, los bienes dejan de ser propiedad del fideicomitente quien los aportó y pasan a ser de propiedad del fiduciario, pero sujetos a la finalidad del fideicomiso. En el caso de los Mortis Causa, los activos son recibidos por el fiduciario al momento de la muerte del fideicomitente, quien previamente ha plasmado los lineamientos a seguir. En ambos casos, el fideicomiso debe constituirse por escrito y contener la declaración expresa de voluntad del fideicomitente, y las firmas de las partes deberán ser autenticadas ante Notario Público. Alternativamente, el Fideicomiso Mortis Causa podrá ser constituido mediante un testamento en el que el testador incluye la instrucción u orden para su incorporación.

Independientemente del tipo de Fideicomiso Testamentario, se recomienda que se celebre un fideicomiso revocable, de modo que permita al fideicomitente retener cierto control sobre sus bienes, así como su use y disfrute, y que el mismo se vuelva irrevocable a su fallecimiento.

Con relación a los bienes que se pueden traspasar al fideicomiso, mencionamos lo siguiente:

a. Se puede aportar al fideicomiso bienes de cualquier naturaleza, al momento de la constitución o en el futuro (en este caso, con la aceptación del fiduciario). En el caso de bienes inmuebles, tal aporte deberá inscribirse en el Registro Público.
b. El fideicomiso puede celebrarse sobre la totalidad del patrimonio del fideicomitente o sobre bienes específicos. OJO: en este punto, debe asegurarse de que los demás bienes no incluidos en el fideicomiso queden cubiertos por otro tipo de vehículo de planificación.
c. En el caso del Fideicomiso Mortis Causa, es imprescindible que el fideicomitente mantenga listado actualizado de sus bienes a modo de facilitar la labor de identificación y traspaso de estos al fideicomiso al momento de su fallecimiento.

Una vez que hayas incluido la figura del Fideicomiso Testamentario a tu estructura de Planificación Patrimonial, te recordamos la importancia de revisarlo periódicamente a fin de garantizar que dicho vehículo se mantenga en todo momento de acuerdo con tus necesidades y situación del momento. Te invitamos a revisar nuestro artículo “Checklist Post Planificación”, el cual contiene una guía de puntos a tomar en cuenta en este sentido.

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