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Preguntas frecuentes en torno a la Fundación de Interés Privado

1. ¿Qué es una Fundación de Interés Privado?

En Panamá, mediante la Ley 25 de 1995 se crean las bases legales para la incorporación de Fundaciones de Interés Privado.

Una Fundación de Interés Privado es una persona jurídica en la cual una o más personas, denominadas Fundador, aporta bienes que constituirán el patrimonio de la entidad, para que sean administrados en atención a los objetivos de la fundación y en el mejor interés de los beneficiarios de la misma.

 

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El documento constitutivo de la Fundación de Interés Privado es el Acta Fundacional, la cual debe protocolizarse ante Notario Público e inscribirse ante el Registro Público. Este documento se complementa con el Reglamento de la Fundación, que es un documento privado, y que contendrá los aspectos más sensitivos de la Fundación, tales como la designación de los beneficiarios, sus derechos, condiciones y limitaciones para la distribución de activos, así como otras reglas de manejo. Es precisamente este documento denominado reglamento el que garantiza la privacidad de este vehículo.

2. ¿Qué tipo de bienes se pueden aportar a una Fundación de Interés Privado?

A una Fundación de Interés Privado se pueden aportar todo tipo de bienes y en cualquier momento a partir de su incorporación. Los bienes de la fundación se pueden mantener en cualquier lugar del mundo.

Estos bienes pasan a formar parte del patrimonio de la Fundación, y este patrimonio es separado o independiente de aquel del Fundador, del Consejo de la Fundación, de sus órganos supervisores y/o de sus beneficiarios.

Por ejemplo, una fundación puede ser tenedora de acciones de sociedades anónimas, valores, bonos, cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, e incluso puede ser beneficiaria de pólizas de seguro.

3. ¿Quiénes conformarán el Consejo de la Fundación?

El Consejo de la Fundación es el organismo encargado de administrar la fundación y su patrimonio para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la fundación. Sus funciones se asemejan a la de la Junta Directiva en la sociedad anónima.

El Consejo de la Fundación puede estar conformado por un solo miembro, si dicho miembro es una persona jurídica (sociedad) o por tres personas naturales, de cualquier nacionalidad.

El Fundador puede actuar como miembro del Consejo de la Fundación, si así lo desea.

4. ¿Quién supervisa los actos del Consejo de la Fundación?

La Ley permite la designación de organismos para supervisar o fiscalizar los actos del Consejo de la Fundación, a fin de garantizar que sus actuaciones se ajusten a los objetivos de la Fundación y sus regulaciones.

En tal sentido, se puede designar a uno o más Protectores, principales y/o sustitutos, con facultades tan amplias como se decida, entre las cuales incluso podemos incluir la necesidad de aprobación previa de todas las decisiones del Consejo de la Fundación.

La Ley permite que la designación del Protector se realice de forma anónima, sin que sea necesario revelar su identidad. De ser así, las resoluciones del Consejo de la Fundación deberán contener la certificación de que ha sido previamente aprobado por el Protector.

También se podrán incluir otros órganos de fiscalización, con las facultades que se determinen, a fin de tener control sobre la administración, manejo y distribución del patrimonio fundacional.

5. ¿Quiénes son los beneficiarios de la Fundación de Interés Privado?

Los beneficiarios son aquellas personas, naturales o jurídicas, que tienen una expectativa de derecho sobre el patrimonio de la fundación, según lo que se estipule en el Acta Fundacional y en los reglamentos de la fundación, según sean modificados de tiempo en tiempo.

No hay limitaciones o prohibiciones en cuanto a que el Fundador o miembros del Consejo de la Fundación sean también beneficiarios de la Fundación.

En el reglamento se pueden establecer beneficiarios principales y secundarios, sin que existan límites en cuanto a la cantidad de beneficiarios que puede tener una fundación. Esta designación se hace de manera privada y confidencial. No existe obligación de registrar a los beneficiarios (ni el reglamento) ante el Registro Público.

No obstante lo anterior, los beneficiarios no son dueños de la fundación ni tampoco son acreedores de la misma.

6. ¿Cuáles son los usos más comunes de una Fundación de Interés Privado?

La Fundación de Interés Privado es un vehículo muy versátil, que ofrece una manera sencilla, segura y confidencial para el manejo del patrimonio. Entre sus usos más comunes podemos mencionar los siguientes:

• Vehículo de planificación patrimonial, en reemplazo del testamento y, en ocasiones, reemplazando también las capitulaciones matrimoniales.
• Vehículo de protección de activos.
• Vehículo para la administración de actividades de caridad.

Una Fundación de Interés Privado no puede participar en actividades comerciales o actividades con fines de lucro, de forma habitual. Ocasionalmente, o de manera no habitual, podrá hacerlo siempre y cuando sea necesario para alcanzar los fines u objetivos de la fundación.

7. ¿Cómo sirve la fundación como vehículo de protección de activos?

En primer lugar, como se indicó anteriormente, el patrimonio de la fundación es separado e independiente de aquel de sus fundadores, miembros del Consejo, organismos o personas de supervisión, y sus beneficiarios. Así las cosas, dicho patrimonio no puede ser, en ningún caso, embargado u objeto de medida cautelar por obligaciones o deudas propias de estas personas. Solamente podrían serlo por aquellas obligaciones o daños causas en la ejecución de los fines de la propia fundación.

Una fundación o su patrimonio, también brinda una protección frente a conflictos hereditarios o problemas familiares. La ley 25 de 1995, que regula esta figura, establece que la existencia de disposiciones legales hereditarias o en materia de sucesiones vigentes en el país de domicilio o de nacionalidad, ya sea del Fundador o los beneficiarios de la Fundación, no son oponibles a la fundación. En virtud de esto, a los herederos del Fundador no les asiste el derecho de revocar la incorporación de la Fundación, su validez, la transferencia de bienes a la Fundación o cualquier acto realizado por ésta.

Sin embargo, es importante advertir que los acreedores del fundador si mantiene un derecho a impugnar los aportes o transferencias de bienes que realice el fundador a favor de la fundación, cuando consideren que dicho aporte o transferencia constituye un fraude hacia ellos. Este derecho prescribe a los tres (3) años contados a partir de la fecha del respectivo aporte o transferencia de bienes a la fundación.

8. ¿Quién necesita una Fundación de Interés Privado?

Una Fundación de Interés Privado es un excelente vehículo de planificación patrimonial. Una adecuada planificación garantiza la protección de sus bienes, asegura una ordenada sucesión de sus activos en beneficio de sus seres queridos, disminuye tensión en la familia y, especialmente, permite que se cumplan sus voluntades e instrucciones. En tal sentido, una fundación de interés privado puede serle útil a cualquier persona, independientemente de su edad o de sus activos.

La fundación se complementa perfectamente con otros vehículos y documentos de acuerdo con la complejidad o no del patrimonio de la persona, su situación familiar y personal, sus necesidades y demás, pudiendo combinarse con sociedades anónimas, fideicomiso, testamento y/o documento de voluntades médicas anticipadas.

9. ¿Cuál es la diferencia entre una Fundación de Interés Privado y una sociedad anónima?

La principal diferencia es que la sociedad anónima es generalmente utilizada para realizar actividades comerciales o con fines de lucro mientras que la fundación, como hemos indicado, no puede realizar estas actividades de manera habitual.

Una sociedad anónima sí tendrá “dueños”, que son sus accionistas, a quienes la sociedad les emite un certificado de acciones o de participación para acreditar esta condición. La fundación no tiene socios ni accionistas, sino beneficiarios designados en el reglamento de la fundación, con las características indicadas en este documento y que, reiteramos, que no son dueños ni acreedores de la fundación.

10. ¿Cuál es la diferencia entre una Fundación de Interés Privado y un Fideicomiso?

La principal diferencia entre una Fundación de Interés Privado y un Fideicomiso es que la primera cuenta con personalidad jurídica propia, mientras que el Fideicomiso es un contrato o acto jurídico. Como consecuencia de ello, la fundación puede adquirir obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma, mientras que el fideicomiso lo hace a través del fiduciario.

El fiduciario, quien tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los bienes y objetivos del fideicomiso, debe ser un tercero con licencia emitida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, mientras que el Consejo de la Fundación no requiere autorización o licencia para la administración del patrimonio de la fundación.

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