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Capitulaciones Matrimoniales como parte de su Planificación Patrimonial

Anteriormente conversamos acerca de la planificación patrimonial para parejas no casadas o aquellas cuyo matrimonio no es reconocido por la legislación del lugar donde residen. Consideramos relevante también tocar el tema de la planificación para aquellas parejas que están por tomar la trascendental decisión de contraer matrimonio, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

Se trata de una etapa muy romántica, a la que toda pareja entra con amor e ilusión y, por supuesto, no tiene en su mente que podría llegar a su fin en algún momento o incluso prefieren, de forma consciente, evitar estos pensamientos que asocian con desconfianza o malos augurios. Sin entrar en los complicados aspectos y consecuencias emocionales, las capitulaciones matrimoniales, o acuerdo prenupcial, son de gran utilidad y pueden evitarle preocupaciones y grandes problemas financieros, así como costosos, desgastantes y largos litigios, al establecer reglas claras a seguir para la división de los bienes de la pareja al momento de una desafortunada disolución del vínculo matrimonial.

En la República de Panamá, sin un acuerdo prenupcial (y en general, como ya hemos advertido, sin adecuada planificación) la ley decide por usted, y, en este caso, a falta de capitulaciones matrimoniales o cuando, aun existiendo éstas, las mismas sean ineficaces, el Código de la Familia automáticamente le impone a todo matrimonio celebrado a partir del año 1995, el régimen de participación en las ganancias. Antes de esta fecha, se aplicaba el régimen de separación de bienes. El tercer régimen contemplado en nuestro ordenamiento es el de sociedades de gananciales.

Entraremos a examinar brevemente en qué consiste cada uno de estos regímenes contemplados en la legislación panameña.

  • • En el régimen de participación en las ganancias, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su pareja durante el tiempo en que el régimen haya estado vigente. Bajo esta figura, a cada uno de los esposos le corresponde la administración y libre disposición de los bienes que mantenía en su posesión antes de casarse, así como los que adquiera después. En el caso de que adquieran conjuntamente un bien, les pertenecerá pro indiviso, es, decir, ambos compartirán la titularidad. En otras palabras, se mantienen los bienes de cada uno separados, pero hay derecho de participar en las ganancias o utilidades producidas.

  • • En el régimen de separación de bienes cada uno de los cónyuges mantiene la propiedad total de todos sus bienes, tanto aquellos que le pertenecían antes del matrimonio como aquellos que adquiera, bajo cualquier título, durante el matrimonio. Es decir, cada uno mantiene la administración, disfrute y libre disposición de sus bienes. Lo anterior no es excluyente de que puedan también tener bienes en común, adquiridos durante el matrimonio.

  • • En la sociedad de gananciales se hacen comunes, en partes iguales, los bienes obtenidos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges, así como los frutos, rentas e interese que produzcan dichos bienes, lo que incluye el producto del trabajo de cada uno de los cónyuges. Aquellos bienes que pertenecían a cada uno antes de contraer matrimonio o aquellos que adquieran a título gratuito, quedan excluidos de este régimen.
  • El tipo de régimen que se elija va a depender de cada pareja, sus necesidades, de los bienes y/o de las obligaciones (deudas) con que cuenten cada uno antes de contraer matrimonio. Plantearse la elección del régimen que aplicará a su matrimonio no debe tomarse como signo de aprensión o recelo. Al contrario, este documento nacerá de la voluntad de ambos y asegura que se encuentren en la misma página con respecto a sus intereses económicos.

La decisión de aquel que sea más conveniente para la pareja, y que logre la adecuada protección de sus activos, debe ser tomada en conjunto con sus asesores en planificación y Derecho de Familia, quienes, además, le indicarán las formalidades necesarias para la inscripción y plena validez de las capitulaciones matrimoniales, tales como el plazo en que deben celebrarse antes de contraer matrimonio, cómo y ante quién deben otorgarse, inscripción, entre otros.

Por último, le recordamos que el régimen económico puede ser modificado durante el matrimonio. Es decir, aunque previamente hayan elegido un régimen aplicable o, a falta de elección, la ley les aplique uno de manera automática, en cualquier momento podrán sustituirlo mediante capitulaciones, dejando a salvo, sin embargo, cualquier derecho que ya haya sido adquirido por un tercero.

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