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Planificación para parejas no casadas

Todas las familias pueden beneficiarse de una adecuada planificación patrimonial a fin de garantizar la protección de sus bienes, la ordenada sucesión de sus activos en beneficio de sus seres queridos y asegurar que se cumplan sus voluntades en cuanto a atención médica. Sin embargo, esto se torna aún más importante en el caso de parejas estables, pero no casadas, o aquellas cuyo matrimonio no es reconocido por la República de Panamá, cuyas situaciones particulares pueden requerir especial atención y protección.

Sin Planificación, la Ley decide por usted.

  • - Bienes
  • Sin una adecuada planificación, si uno de los dos fallece, cualquier propiedad que posea individualmente no le será entregada a su pareja. Los bienes serán dispuestos según las leyes de sucesión, las cuales no toman en cuenta su última voluntad, sino que establecen el listado y orden en que sus herederos recibirán sus bienes después de su muerte, según el grado de parentesco, y sin tomar en cuenta el vínculo afectivo, emocional o la relación que existía entre ellos y usted. Es decir, la ley decide por usted.
  • - Decisiones Médicas y de Salud

Sin una adecuada planificación, su pareja no podrá tomar decisiones médicas y del cuidado de su salud, inclusive de procedimientos, medicamentos, y otros, en caso de que usted quede incapacitado o que, por cualquiera otra razón, no pueda hacerlo. Esto puede llegar incluso, hasta el punto de que su pareja no tenga derechos de visita. Todas estas facultades pueden quedar restringidas exclusivamente a familiares, sin tomar en cuenta, una vez más, su voluntad ni el vínculo afectivo o la relación que existía entre ellos y usted. En caso de que las relaciones entre su familia y su pareja no sean óptimas (por decirlo de una manera delicada), esto puede significar que su pareja quede completamente excluida en este momento tan crucial.

¿Cómo puede decidir usted?

Todo lo anterior se puede evitar con los documentos legales adecuados. Cada familia tiene sus situaciones muy particulares y amerita ser evaluada caso a caso y con soluciones integrales que se ajusten a sus necesidades. Estas soluciones pueden incluir algunas o todas de las opciones que mencionamos a continuación:

a) Un testamento.

Este sería el documento principal y mediante el cual establece cuáles son sus deseos o voluntad en vida con relación a la sucesión de su patrimonio.

En el caso de que usted y su pareja tengan hijos menores de edad, es en este documento en donde puede establecer sus deseos en cuanto a la tutela, guarda, crianza y educación de sus hijos, en caso de que ambos falten. Si solo usted tiene vínculo biológico o legal con el niño, puede designar a su pareja como tutor.

Siempre va a tener el poder de revocar el testamento, y de otorgar otro en su reemplazo. El testamento solo empieza a surtir efectos a partir de su fallecimiento. En ese momento, se abre un proceso de sucesión.

b) Una Fundación de Interés Privado o Fideicomiso

Cualquiera de estos vehículos le permite organizar sus bienes en vida, y designar quienes serán los beneficiarios de sus bienes cuando usted falte, mediante documentos privados: el instrumento de Fideicomiso o reglamento de la Fundación, según corresponda. Estos documentos también pueden ser modificados de tiempo en tiempo, y pueden contener cuestiones tan diversas como contemplar gastos en caso de incapacidades, gastos de vivienda, alimentación y estudios para beneficiarios menores de edad, condiciones para distribuciones, entre otros. También se pueden establecer órganos de supervisión, como Protectores.

Entonces, el Fideicomiso o la Fundación hacen las veces de testamento, pero además, añaden la posibilidad de mayor organización y de privacidad, y evitando del todo los procesos judiciales de sucesión. Además, otorgan una protección a los bienes, ya que conforman un patrimonio separado de aquel del fundador o fideicomitente (usted).

A una Fundación o a un Fideicomiso puede traspasarle todo tipo de activos, inclusive de activos ubicados fuera de la República de Panamá: acciones de sociedades anónimas, bienes inmuebles, cuentas bancarias, e incluso pueden ser beneficiarias de pólizas de seguro, solo por nombrar algunos. Estos vehículos pueden ser también beneficiarios de su testamento.

c) Documento de Voluntades Médicas Anticipadas

Es aquel documento que deja constancia de sus deseos acerca de tratamientos Médicos, procedimientos, cuidados a su salud, cuando ocurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad, por ejemplo, en caso de enfermedades terminales o que, como consecuencia de un accidente, sobrevenga una incapacidad, y no haya expectativa médica de recuperación. El personal médico está obligado a respetar estos deseos.

En este documento se puede designar a un representante a fin de que reciba información de parte del personal médico, y que tome ciertas decisiones en atención a la voluntad que ya usted ha previamente planteado por escrito.

Cada persona tiene activos y objetivos distintos. Es importante que a cada persona se le permita tomar sus propias decisiones con respecto a la estructura de su familia, sus bienes, y, en fin, tome sus propias elecciones en cuanto a sus voluntades médicas, tanto para beneficio propio como el de sus seres queridos. Si bien una planificación patrimonial generalmente se asocia con personas con una mayor capacidad económica, lo cierto es que casi todas las personas se pueden beneficiar con un plan patrimonial integral.

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