Clases
Los productos fiduciarios se pueden clasificar de distinta forma. Por sus efectos, pueden ser intervivos o testamentarios. Por su propósito, pueden ser Personales/Familiares o Corporativos. Por su objeto, estos son algunos de los productos que ponemos a su disposición:
- Fideicomiso de protección de patrimonio familiar (residencia familiar, otras propiedades y bienes acumulados)
- Fideicomiso para atención de necesidades especiales (discapacitados, menores y adultos jóvenes en etapa de estudios, personas de edad avanzada)
- Fideicomiso para reorganización de patrimonio familiar en caso de divorcio, inestabilidad política u otros cambios de importancia (bienes inmuebles, pólizas de seguro, inversiones existentes y futuras, administración de rentas)
- Fideicomiso testamentario.
- Fideicomiso benéfico o filantrópico – para apoyar las causas, organizaciones o actividades sin fines de lucro de su elección.
- Fideicomiso de Garantía –para asegurar pago de obligaciones presentes o futuras.
- Fideicomiso Inmobiliario – diseñado para atender las necesidades de un proyecto inmobiliario, sea residencial o comercial. La fiduciaria se puede involucrar en distintos niveles, como tercero no interesado que garantiza la transparencia en el manejo del proyecto; como administrador de los recursos que se destinen al mismo, según lo que se acuerde en cada caso. Proporciona las importantes ventajas de incrementar la confianza en el proyecto en inversionistas interesados y en no tener que constituir una sociedad para el desarrollo del proyecto.
- Fideicomisos de custodia de bienes y valores
- Fideicomisos para prestar servicios relacionados a emisiones de valores (fondos de redención, representación de tenedores, propiedad fiduciaria de bienes inmuebles u otros activos que garanticen la emisión) -indistintamente de si son emisiones públicas o colocaciones privadas.
- Fideicomisos de inversión – en que el fideicomitente elige invertir sus activos en bienes de cualquier tipo o en los que los constituyentes solicitan fondos para invertir. Una estructura de este tipo posiblemente requeriría autorización, registro o notificación a la autoridad local reguladora del mercado de valores.
- Fideicomisos para constitución de fondos de cesantía –en cumplimiento de la ley laboral vigente.
- Fideicomisos para constitución de fondos privados para pagar jubilaciones, pensiones u otros beneficios.